REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 25 de febrero del 2015
204° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-6884-15
PARTES: YULIAN MARIA NORIEGA GARCIA Y GABRIEL ENRIQUE CORDOVA JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE SU HIJO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y nueve meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Enero de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YULIAN MARIA NORIEGA GARCIA Y GABRIEL ENRIQUE CORDOVA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.921.881 y V. 23.582.095, domiciliados la primera en Calle Bolívar, Sector Pan de azúcar, casa N° 39 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Calle Rojas, Casa s/n de Cumana estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y nueve meses de edad. suscrito en fecha 12/02/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el Ciudadano : GABRIEL ENRIQUE CORDOVA JIMENEZ, podrá visitar a su hijo dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia, llevándoselo de la residencia materna el día sábado a las 02:00 p.m y lo devolverá el mismo día a las 05:00 p.m en igual horario el día domingo. Durante las vacaciones del mes de agosto el padre compartirá con su hijo ocho (08) días de forma continua contados a partir del primero (01) de agosto de cada año en curso. El padre podrá compartir con su hijo el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. Las festividades carnestolendas y de semana mayor serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres. En este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.30 a.m

La Secretaria

MEG/naipatete