REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6883-15
PARTES: NORIEGA GARCIA YULIAN MARIA y CORDOVA JIMENEZ GABRIEL ENRIQUE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de febrero de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NORIEGA GARCIA YULIAN MARIA y CORDOVA JIMENEZ GABRIEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.921.881 y V-23.582.095, con domicilio, la primera en Calle Bolívar, sector Pan de Azúcar, casa N° 39, Cumana, estado Sucre, y el segundo en calle Rojas, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 12/02//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CORDOVA JIMENEZ GABRIEL ENRIQUE, antes identificado, aportara un TREINTA POR CIENTO ( 30%) de lo devengado en su relación laboral, que es la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OO/100 ( Bs. 1.648,00) mensuales, que será entregada a la madre dividido en dos (02) quincenas; como bono vacacional el padre aportara un TREINTA POR CIENTO ( 30%) de lo percibido por este concepto durante mes de abril de cada año en curso; como bono especial navideño el padre aportara un TREINTA POR CIENTO ( 30%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral, cantidad que será utilizada para la compra de ropa, zapatos, y artículos que el niño requiera en la temporada navideña, además se compromete a comprarle el juguete navideño, cantidad que será entregada a la madre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Así mismo, el obligado por manutención aportara UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, consultas médicas y otros gastos que su hijo requiera, igual porcentaje por gastos de útiles y uniformes escolares cuando comience la etapa escolar. Actualmente el padre trabaja como vendedor en el comercio “Confitería y algo Mas”, ubicada en la calle Mariño, Cumana, estado Sucre, donde percibe un (01) salario mínimo mensual y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas de acuerdos a los aumentos percibidos en su relación laboral según gaceta oficial.-
En este acto interviene la ciudadana NORIEGA GARCIA YULIAN MARIA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6883-15