REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Febrero de 2015.
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8256-15
PARTE ACTORA: MUÑOZ BERMUDEZ WILLIANNYS DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: MARVAL SALAYA FRANCSICO JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria de las partes ciudadanos MUÑOZ BERMUDEZ WILLIANNYS DEL CARMEN y MARVAL SALAYA FRANCSICO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.575.184 y V-19.083.022, respectivamente, los cuales en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: las partes manifiestan que se deje sin efecto el oficio librado al patrono. Seguidamente señala el padre que por concepto de Obligación de Manutención, suministrará en especie la alimentación de su hijo, es decir el quince y el treinta de cada mes. Por concepto Bonificación de Fin el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete navidad. Por concepto de útiles escolares, uniforme medico, medicina y seguro el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MUÑOZ BERMUDEZ WILLIANNYS DEL CARMEN y MARVAL SALAYA FRANCSICO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.575.184 y V-19.083.022, respectivamente. Cúmplase.






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA