REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Febrero de 2015.
204º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8135-14
PARTE ACTORA: RAMIREZ BRITO DANNIELYS CAROLINA
PARTE DEMANDADA: MUNDARAY SALCEDO JOSÉ GUILLERMO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 17 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RAMIREZ BRITO DANNIELYS CAROLINA y MUNDARAY SALCEDO JOSÉ GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.212.897 y V-18.775.667, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la revisión de la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por Obligación de Manutención el padre pasará la cantidad de mil doscientos bolívares mensual (Bs. 1.200,oo), debiendo ser cancelado de manera semanal, tomándose como referencia el salario base de seis ochocientos veintiséis bolívares (Bs. 6.826,oo). Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de útiles escolares, beca, juguete de navidad lo que le corresponde a cada hijo. Los montos anteriores deben ser depositados en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 01020673130000008442 a nombre de la madre. Por concepto de uniforme el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%). Por concepto de medico, medicina y seguro lo tiene por la empresa corpoelec. En caso que la madre sufrague los gastos por tales conceptos debe la empresa reembolsarla, el padre esta de acuerdo y lo autoriza.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RAMIREZ BRITO DANNIELYS CAROLINA y MUNDARAY SALCEDO JOSÉ GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.212.897 y V-18.775.667, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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