REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Febrero de 2015.
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8080-14
PARTE ACTORA: SEGURA SEGURA DAIRELYS PATRICIA
PARTE DEMANDADA: MARIN ERIC EDUARDO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos SEGURA SEGURA DAIRELYS PATRICIA y MARIN ERIC EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.580.280 y V-13.221.377, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre pasará por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), debiendo ser cancelado de manera quincenal. Por concepto de Bonificación de fin de año el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y de Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Por concepto de útiles escolares, juguete de navidad, uniformes, médico y medicina el padre cubrirá el 50%. Los montos antes mencionados deberán ser depositados por el patrono en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0044-40-4408842302 del Banco Caroní a nombre de la madre.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y






por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CASTAÑEDA GAMARDO DIONISIA DEL VALLE y HERNANDEZ CORTESIA LUIS GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.743.566 y V-16.818.206, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA