REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Febrero de 2015.
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-7867-14
PARTE ACTORA: MARVAL SALAYA FRANCSICO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: MUÑOZ BERMUDEZ WILLIANNYS DEL CARMEN
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual los ciudadanos MARVAL SALAYA FRANCSICO JOSÉ y MUÑOZ BERMUDEZ WILLIANNYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.083.022 y V-20.575.184, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la modificación de custodia, el padre le concede la custodia a la madre y esta la acepta. El padre solicita que se le establezca un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo los fines de semana de manera alternados. Tendrá derecho a la pernota. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños del niño y el día del niño serán compartidos. Semana Santa y Carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de navidad 24, 25, 31 y 01 serán compartidos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACION DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARVAL SALAYA FRANCSICO JOSÉ y MUÑOZ BERMUDEZ WILLIANNYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.083.022 y V-20.575.184, respectivamente. Cúmplase.




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.




Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA