REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-7463-14
PARTE ACTORA: FUENTES RUIZ BENIBETH ALBERTINA
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ VELASQUEZ RAMON JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 11 Y ADOLESCENTES VARONES 16 y 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 11 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por FUENTES RUIZ BENIBETH ALBERTINA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.884, contra RODRIGUEZ VELASQUEZ RAMON JOSÉ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.289, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 15-01-2015, se fijó el día 25-02-2015 para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos FUENTES RUIZ BENIBETH ALBERTINA y RODRIGUEZ VELASQUEZ RAMON JOSÉ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria