REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6824-15
SOLICITANTE: ANDRADES DE GUTIERREZ NELLY DEL VALLE
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana NELLYS DEL VALLE ANDRADES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.089.737, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 25, casa N° 05, de Cumana estado Sucre, asistida por el Abg. PEDRO ANDRADE IPSA N° 113.779; quien fuera designada por este Tribunal como TUTORA INTERINA de su sobrina: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a su tía materna ciudadana NELLYS DEL VALLE ANDRADES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.089.737, domiciliada en Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 25, casa N° 05, de Cumana estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en la administración de los bienes dejado por su madre y solicitar documentación necesaria para reclamar los derechos de la adolescente en mención, así mismo realizar tramites ante los diferentes organismos públicos y/o privados, contar con una persona que lo represente hasta que alcance su mayoría de edad, para administrar los bienes dejados por su madre, además, para poder reclamar sus derechos. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


MEGL/naipatete