REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-7344-14
PARTE SOLICITANTE: LUNA RAMIREZ FRANCISCO JAVIER Y CONTRERAS MILLAN TERESA CAROLINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos LUNA RAMIREZ FRANCISCO JAVIER Y CONTRERAS MILLAN TERESA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.062.922 y 17.539.638 asistidos del abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.307 donde solicitan la conversión en divorcio del matrimonio civil contraído en fecha en fecha doce (12) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro. 399 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre Y que de dicha unión procrearon un hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 13/02/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUNA RAMIREZ FRANCISCO JAVIER Y CONTRERAS MILLAN TERESA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.062.922 y 17.539.638.
Mediante diligencia de fecha 18/02/2015 los ciudadanos LUNA RAMIREZ FRANCISCO JAVIER Y CONTRERAS MILLAN TERESA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.062.922 y 17.539.638 asistidos del abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.307, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos LUNA RAMIREZ FRANCISCO JAVIER Y CONTRERAS MILLAN TERESA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.062.922 y 17.539.638 respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha doce (12) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro. 399 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, urbanización Villas San Juan Tadeo, Casa Nº 20, Parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado con su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La han ejercido y la ejercerán los dos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La han ejercido y la ejercerán los dos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre CONTRERAS MILLÁN TERESA CAROLINA.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será por parte del padre a su hijo de manera flexible, pasaran un fin de semana con el padre y uno con la madre, el día del padre la pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, carnavales, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y vacaciones de escolares, serán alternados entre ambos padres y no perturbando sus actividades escolares. Con respecto a la salidas dentro y fuera del territorio nacional queda autorizado el padre para viajar con el niño dentro del territorio nacional siempre y cuando la madre tenga la información de ese viaje y el menor este en edad de poder realizarlo, sin embrago para salir del país necesitará la autorización de la madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: De su hijo, el padre ciudadano LUNA RAMÍREZ FRANCISCO JAVIER, se compromete a dar un aporte mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) cantidad esta que se ira aumentando progresivamente en la medida que su ingreso aumente, además cubrirá gastos de útiles escolares, bono adicional en el mes de agosto y diciembre, vestuario, medicinas, dicho monto el padre lo depositara en una cuenta Bancaria a nombre de la madre ciudadana CONTRERAS MILLÁN TERESA CAROLINA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m. SECRETARIA
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