REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 19 de Febrero del 2015
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6868-15
PARTES: ZULAY JOSEFINA RONDON TINEO Y JOSE ALBERTO IBARRA COVA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIEZ (10) AÑOS Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Febrero de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ZULAY JOSEFINA RONDON TINEO Y JOSE ALBERTO IBARRA COVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.910.294 y V. 18.905.573, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada, Sector I, Barrio la Victoria, Calle Principal, Casa N° 01 de la Parroquia Altagracia y el segundo en el Barrio Bolivariano, calle Principal, casa N° 06 de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIEZ (10) AÑOS Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD., suscrito en fecha 26/01/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia .0 donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE ALBERTO IBARRA COVA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales divididos en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, Bonificación de Fin de año por la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) para la compra de ropas, calzados y juguetes. Los gastos de medicinas, médicos y útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el padre Asimismo el padre solicita al tribunal la apertura de una cuenta de ahorro para los debidos depósitos en este acto la ciudadana ZULAY JOSEFINA RONDON TINEO esta de acuerdo con la homologación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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