REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-6867-15
PARTES: CAÑAS SANCHEZ LUIS GUILLERMO y GONZALEZ
GONZALEZ ARIANNY MERCEDES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varones de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Febrero de 2015, solicitud de homologación presentada por el FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CAÑAS SANCHEZ LUIS GUILLERMO y GONZALEZ GONZALEZ ARIANNY MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.582.744 y V-20.993.994, domiciliados el primero en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector Mochimita, casa S/N° cerca del Edén del Niño de esta ciudad de Cumaná, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Frailes de Pantanillo, casa S/N°, cerca de la Cantera de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varones de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 27/01/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION en los términos siguientes: El ciudadano LUIS GUILLERMO CAÑAS SANCHEZ, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, divididos en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) quincenales. BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los


niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ARIANNY MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ y manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. En tal sentido, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ARIANNY MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio de sus hijos. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.30 a.m.

La Secretaria


MEG/cecilia