REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-8290-15
SOLICITANTES: LUIS SALVADOR VILLALBA BARRIOS y
DESIREE DEL CARMEN VELÁSQUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13 de febrero de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS SALVADOR VILLALBA BARRIOS y DESIREE DEL CARMEN VELÁSQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.407 y V-15.111.816 respectivamente, domiciliados EN Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.428, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge LUIS SALVADOR VILLALBA BARRIOS y DESIREE DEL CARMEN VELÁSQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.407 y V-15.111.816 respectivamente, donde manifiestan que



contrajeron matrimonio en fecha 24 de octubre del año 2009, según consta de matrimonio Nº 117 que anexan marcado “A”; que procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripciones Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS SALVADOR VILLALBA BARRIOS y DESIREE DEL CARMEN VELÁSQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.407 y V-15.111.816 respectivamente, domiciliados EN Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.428, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores LUIS SALVADOR VILLALBA BARRIOS y DESIREE DEL CARMEN VELÁSQUEZ.-
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LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, DESIREE DEL CARMEN VELÁSQUEZ.-
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EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos, una vez por semana, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre o por sus abuelos paternos de ser necesario. En el periodo vacacional será compartida por ambos padres e igualmente en el periodo vacacional será compartida por ambos padres. Igualmente en el periodo de semana santa, vacaciones escolares y en navidad.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportarle a sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales como pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades. Durante los meses de agosto y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidad, los gastos serán cubiertos por ambos padres.-

Asimismo, declaran ambos cónyuges que no existen bienes comunes a partir o liquidar.-Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre el recaiga.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo
las: 9:30 a .m.

LA SECRETARIA




MEGL/luisa.-