REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6863-15
PARTES: ORDAZ MOYA ROMINA NATALY y PEREZ RAMIREZ REINER GREGORIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacido.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de febrero de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ORDAZ MOYA ROMINA NATALY y PEREZ RAMIREZ REINER GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.095.931 y V-20.852.113, con domicilio, la primera en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa s/n, Cumana, estado Sucre, y el segundo en el Peñon, Avenida Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacido, suscrito en fecha 10/02//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano PEREZ RAMIREZ REINER GREGORIO, antes identificado, aportara un TREINTA POR CIENTO ( 30%) de lo devengado en su relación laboral, cantidad que será entregada a la madre al culminar la segunda quincena de cada mes en curso; como bono vacacional el padre aportara un TREINTA POR CIENTO ( 30%) de lo percibido por este concepto durante mes de agosto de cada año en curso; como bono especial navideño el padre aportara un TREINTA POR CIENTO ( 30%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral, cantidad que será utilizada para la compra de ropa, zapatos, juguetes y artículos que el niño requiera en la temporada navideña, que le será descontada durante al padre la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Así mismo, el obligado por manutención aportara UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, consultas médicas y otros gastos que su hijo requiera, igual porcentaje por gastos de útiles y uniformes escolares cuando comience la etapa escolar. Actualmente el padre trabaja como Técnico e la empresa Cable Brasil C.A, ubicada en la Avenida Arismendi Cumana, estado Sucre, se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas tomando en cuenta el porcentaje anteriormente señalado y los aumentos percibidos en su relación laboral.-
En este acto interviene la ciudadana ORDAZ MOYA ROMINA NATALY, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo: REINER FERNANDO PEREZ ORDAZ, de once (11) meses de nacido.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6863-15
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