REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumanà, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6862-15
SOLICITANTES: ROMINA NATALY ORDAZ MOYA
Y REINER GREGORIO PEREZ RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROMINA NATALY ORDAZ MOYA Y REINER GREGORIO PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.095.931 y V-20.852.113, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad de Cumana estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, celebrado en fecha 10-02-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano REINER GREGORIO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.852.113, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, podrá visitar a su hijo dos fines de semana al mes de forma intermedia, llevándoselo el día sábado a las 02:00 p.m, y lo devolverá el mismo día a las 07:00 p.m, en igual horario el día domingo; Durante las vacaciones del mes de agosto él padre compartira con su hijo ocho (08) días de forma continuos contados a partir del día primero de agosto de cada año en curso; El padre podrá compartir con su hijo el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. En este acto la ciudadana ROMINA NATALY ORDAZ MOYA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días de febrero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/David.-+