REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de febrero de (2015).
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6816-15
SOLICITANTE: OJEDA WENDY DEL CARMEN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas ESPARRAGOZA DE PEÑALVER SOR ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.400.559, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y GUERRA CABEZA FRANCYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.362, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana OJEDA WENDY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.800.521, domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S7n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Palomo Merilda, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.495, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JIMENEZ CABEZA SOLANDIZ RAFAEL (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.096.504, a la ciudadana OJEDA WENDY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.800.521, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6816-15
MEG/David.-+