REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6851-15
PARTES: MARQUEZ GUEVARA MARYLEXIS JOSEFINA Y ANTON HERNANDEZ JESUS ALBERTO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacida, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARQUEZ GUEVARA MARYLEXIS JOSEFINA Y ANTON HERNANDEZ JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.345.119 y V-20.063.965, domiciliados la primera en el Avenida Cancamure, calle 3, casa N° 34, detrás de Villa la Guardia de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en el barrio Boca de Sabana, sector el Inam, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de “Cheogui”, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacida, respectivamente, suscrito en fecha 29/01/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANTON HERNANDEZ JESUS ALBERTO antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga.- TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete.- TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO VACACIONAL.- Los gastos de medicinas y médicos, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.- Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores cuando los niños estén en edad escolar.-Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se le descuente de la nomina de pago de la empresa Nuctech Company Limited, ubicado en la avenida Juan Bosco, edificio Centro Altamira, piso 14, oficina 14-C, sector Altamira, Caracas- Distrito Capital, los montos acordados y ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención En este acto la ciudadana MARQUEZ GUEVARA MARYLEXIS JOSEFINA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6851-15
MEGL/mjz.-
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