REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-6850-15
PARTES: YORENLYZ DEL VALLE GARCÍA RAMOS y
PEDRO LUIS RAMIREZ MARCHÁN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de febrero de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YORENLYZ DEL VALLE GARCÍA RAMOS y PEDRO LUIS RAMIREZ MARCHÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.243.002 y V-19.708.807, domiciliados la primera en la calle Principal de Portuban, casa s/n., cerca del Liceo Unidad Educativa “Creación Muelle de Cariaco, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, y el segundo en la calle Portuban, Muelle de Cariaco, casa s/n., cerca de la Escuela, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 15-01-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ MARCHÁN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. El TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL. Los gastos médico, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50) cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ubicado en la calle Araya, cruce con Avenida Fernández de Zerpa, Cumaná, estado Sucre, donde labora y se aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YORENLYZ DEL VALLE GARCÍA RAMOS, para que sean depositados dichos montos. En este acto interviene la ciudadana YORENLYZ DEL VALLE GARCÍA RAMOS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa