REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6846-15
SOLICITANTES: RUTH NOHEMI TOTESAUTT SUNIAGA
YALEXIS BELLORIN
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente registrada bajo el N° 001-08 de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde remiten Acta de Acuerdo Conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN establecida en el articulo 365 ejusdem, celebrada por ante ese Despacho por los ciudadanos RUTH NOHEMI TOTESAUTT SUNIAGA Y ALEXIS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.740.345 V-11.380.626, y de este domicilio, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 09/02/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera se estableció: “El ciudadano ALEXIS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.626, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Por concepto de utiles y uniformes escolares los gastos serán compartidos (50%) cada padre. Por concepto de medico y medicinas los gasyos serán compartidos en 50% para cada padre. Por concepto bono vacacional la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Por concepto de bono de fin de año la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). El padre se compromete a aumentar estos montos a medida que se incremente su salario.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los doce (12) días de febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.-+
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