REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de febrero 2015.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6800-15
SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO LEÓN LIZARDO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JESÚS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.283.383, y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ARLENE DEL VALLE LEÓN LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.791; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LEÓN LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.548, domiciliado en la Urbanización Villa Campestre, calle 03, casa N° 69, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 144.086, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.686, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ALEXANDRA DEL VALLE ORTIZ SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14,419.176, a su cónyuge ciudadano JOSÉ FRANCISCO LEÓN LIZARDO, y su hijos CARLOS ALFREDO CEDEÑO ORTIZ, ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.874.429 y V-26.704.250, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.686; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALEXANDRA DEL VALLE ORTIZ SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14,419.176, a su cónyuge ciudadano JOSÉ FRANCISCO LEÓN LIZARDO, y su hijos CARLOS ALFREDO CEDEÑO ORTIZ, ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.874.429 y V-26.704.250, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.164.686; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/lcm.-