REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-6840-15
PARTES: LESBIA YAMILET RIVAS MAZA y
EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de febrero de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LESBIA YAMILET RIVAS MAZA y EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.645.368 y V-13.358.963, con domicilio la primera en El Peñón, Urbanización “Catorce de Octubre, casa N° 112, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en la calle Principal El Peñón, casa N° 173, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; suscrito en fecha 28-01-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, aportara por Obligación de Manutención a favor de su hija, UN VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido en su relación laboral, que le será descontado de la quincena percibida , el día veinticinco (25) de cada mes en curso; por Bono Vacacional el padre aportara UN VEINTE POR CIENTO (20%), de lo percibido en su relación laboral por este concepto; por Bono Especial de Fin de Año, el padre aportara UN VEINTE POR CIENTO (20%), de lo percibido en su relación laboral por este concepto, que le será descontada de la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; por concepto del bono de útiles escolares que el patrono entrega a los hijos de sus trabajadores, el padre se compromete a depositarle a la madre, el total del bono de útiles escolares percibido
por este concepto. En cuanto a los gastos médicos y consultas médicas y otros gastos como: Consulta oftalmológica, odontológicas que cubra el Seguro de (IPASME), el padre aportara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos. Actualmente el ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, trabaja como obrero ante el Ministerio para la Educación Cultura y Deporte. Cantidades que serán depositadas por el patrono en una cuenta personal a nombre de la madre ciudadana LESBIA YAMILET RIVAS MAZA, en la cuenta de ahorros N° 0102-0513-1001-0001-8758 del Banco de Venezuela. Ambas partes solicitan que el Tribunal competente oficie al Jefe de Personal de la zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se haga efectivo el descuento de forma inmediata y solicitan además que en el oficio remitido sea mencionado el número de la cuenta de ahorros, arriba mencionado, solicitan se autorice a la madre para entregar el oficio a su destinatario. En este mismo acto interviene la ciudadana LESBIA YAMILET RIVAS MEZA, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes y solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/luisa.-