REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO N° JMS1-S-6839-15
PARTES: GONZALEZ BEATRIZ CAROLINA y
ARROYO MARTINEZ JOSE LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varones de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de febrero de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GONZALEZ BEATRIZ CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.576.460 y ARROYO MARTINEZ JOSE LUIS, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-73.352.863, ambos con domicilio en Boca de Sabana, sector La Sander, casa N° 42 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varones de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 29-01-2015, por ante ese Despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSE LUIS ARROYO MARTINEZ, antes identificado, aportará por concepto de obligación de manutención de sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 3.000,oo) mensuales, los días quince (15) de cada mes en curso. Como Bono especial de fin de año el obligado por manutención aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,oo), para la ropa, zapatos y juguetes que depositara a la madre en la primera quincena (15) del mes de diciembre de cada año en curso. Por concepto de uniformes y útiles escolares el padre contribuirá con un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. En cuanto a gastos médicos y consultas médicas el padre aportará un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas a la madre en una cuenta personal. Actualmente, el obligado por manutención ciudadano JOSE LUIS ARROYO MARTINEZ, se desempeña como comerciante informal. En este mismo acto interviene la ciudadana BEATRIZ CAROLINA LANZA GONZALEZ, antes identificada, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley. Ambas partes solicitaron que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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