REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7631-14
PARTE ACTORA: RAMIREZ FUENTES MARIA DILIA
PARTE DEMANDADA: ASTUDILLO MILANO LUIS ANTONIO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO VARON 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha diez (10) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RAMIREZ FUENTES MARIA DILIA y ASTUDILLO MILANO LUIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.946.686 y V-13.358.546, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha por concepto de obligación de manutención, bono vacacional y bonificación de fin de año, el padre suministrara el equivalente al treinta por ciento (30%). Por concepto de médico y medicina, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El patrono deberá depositar en la cuenta que ya conoce lo correspondiente a juguete de navidad, beca y prima por hijo. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Se ordena entregar al padre la tarjeta de la cesta ticket por parte del patrono sin hacer descuento alguno. Los montos anteriormente mencionados deberán ser entregados directamente como se ha venido haciendo a la madre por el patrono. Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RAMIREZ FUENTES MARIA DILIA y ASTUDILLO MILANO LUIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.946.686 y V-13.358.546, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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