REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-6858-13
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA MARCANO Y LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Vista la diligencia estampada por los ciudadanos LUZ MARINA MARCANO Y LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432 asistidos del abogado RUBEN LUNAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.430 donde solicita la conversión en divorcio del matrimonio civil contraído en fecha diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), según consta de acta de matrimonio Nro. 107 Y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión de fecha 23-07-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUZ MARINA MARCANO Y LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432

Mediante diligencia de fecha 05-02-2015 los ciudadanos LUZ MARINA MARCANO Y LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432 asistidos del abogado RUBEN LUNAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.430, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos LUZ MARINA MARCANO Y LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.670.845 y 18.865.432 respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), según consta de acta de matrimonio Nro. 107 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre Estableciendo su ultimo Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Centro Comercial Coral, Planta Baja de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado con su una (01) hija de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma le será confiada a la madre, conforme a lo preceptuado en los artículos 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre de la niña, ciudadano LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA, pasará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales. Sin incluir ropa, útiles escolares, gastos médicos, entre otros gastos extras

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá gozar de un amplio, es decir que el padre de la niña podrá ver a su hija cualquier hora del día, siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo, además podrá conducirla a lugares distintos a su casa de habitación en el periodo de vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, festividades o asuntos del calendario nacional y escolar, los padres establecerán de mutuo acuerdo en su oportunidad dicho régimen de convivencia familiar, según lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem.

Los bienes adquiridos en nuestra unión conyugal, serán liquidados posteriormente de común y mutuo acuerdo, e igualmente declaramos que cualesquiera otros derechos, acciones, obligaciones o bienes de cualquiera naturaleza, conocidos hoy o no, que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cada cónyuge quedaran en la exclusiva propiedad de cada cónyuge y responderán a titulo personal de las obligaciones que afecten tales bienes, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer derecho alguno sobre los mismos, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m. SECRETARIA



MEG/nai
ASUNTO: JMS1-6858-13
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA MARCANO Y LEOPOLDO JESUS SEPULVEDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)