REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinte (20) de Febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: RP31-N-2015-000022
Parte recurrente: SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ

DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO A TRAVÉS DE A INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


En fecha Diez (10) de Febrero del 2015, fue presentado ante la U.R.D.D. de este CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO SUCRE, sede Cumana y recibido en fecha Doce (12) de Febrero del 2015, el presente asunto en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo contentivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 18.777.504, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 106.895, contra la Providencia Administrativa N° 0260-2014 de fecha treinta (30) de Julio del 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declara SIN LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ.

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Alega la parte recurrente en los hechos que: el día treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), fui notificado de que, el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), el Inspector (a) del Trabajo (jefe) de la Ciudad de Cumana , capital del Estado Sucre, produjo un acto administrativo al que denominó “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0260-2014”, en la cual decidió lo que seguidamente y en forma textual se transcribe:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto , esta Inspectorìa del Trabajo con sede en Cumana, Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el reenganche y pago de los salarios caídos, incoado por el ciudadano SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ

Alega como fundamentos del recurso de Nulidad:

i) la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho ala defensa señalando que: en al auto de avocamiento no se indica la naturaleza jurídica del procedimiento, que se desconocieron los principios básicos del procedimiento, no se indico la conducta procedimental que en mi propio interés debía ser desarrollada por mi, que se produjo un acto administrativo que lo condena sin haber sido previamente oído,
ii) El falso supuesto de derecho considerando que el procedimiento se convirtió en una CALIFICACION DEL FALTA


Con cargo en los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos es por lo que solicitó que sea declarada la NULIDAD del acto administrativo de efectos particulares denominado PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictado en fecha treinta (30) de Julio del 2014.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En efecto, el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 32: Caducidad. Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:

En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición: La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (subrayado del Tribunal).-

Por su parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
2. Caducidad de la acción. …..

La transcrita norma establece los supuestos en que debe declararse inadmisible la demanda, dentro de ello se encuentra la caducidad de la acción.

En este orden de ideas, de conformidad con las transcritas normas el legislador ha previsto la figura de la caducidad, la cual consiste en el establecimiento de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contado a partir de la notificación al interesado.- Ahora bien, siendo la caducidad un lapso procesal que corre fatalmente y que es materia de reserva legal el Juez debe aplicar la norma que lo establezca, atendiendo al momento en que ocurrió el hecho que originó el Recurso interpuesto. Ello así, este Tribunal observa que el recurso de nulidad fue interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 0260-2014 de fecha treinta (30) de Julio del 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declara SIN LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ.

Que para la fecha de interposición del Recurso, esto es, el Diez (10) de Febrero del de dos mil Quince (2015), habían trascurrido ciento noventa y tres (193) días continuos desde la notificación de la Providencia Administrativa.

Fecha Notificación : 31-07-2014
DIAS
ago-14 31
sep-14 30
oct-14 31
nov-14 30
dic-14 31
ene-15 31
feb-15 9
total dias 193
Que siendo la caducidad un lapso fatal que no admite por tanto paralización, detención, interrupción ni suspensión y cuyo vencimiento ocasiona la extinción de la acción para el reclamo del derecho que se pretende hacer valer, por lo que se evidencia el lapso de caducidad efectivamente transcurrió con creces el lapso de ciento ochenta (180) días establecido en la mencionada norma, del cual disponía la parte recurrente para su ejercicio, lo que ocasiona la caducidad de la acción.-

De igual forma, es menester resaltar que sí el lapso se hubiere cumplido en un día inhábil o sin despacho, expirará el día hábil siguiente, en consecuencia, estima esta Juzgadora que operó la caducidad de la acción, lo que lleva forzosamente a declarar inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE por CADUCIDAD el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 18.777.504, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 106.895, contra la Providencia Administrativa N° 0260-2014 de fecha treinta (30) de Julio del 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declara SIN LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano SIMON ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 18.777.504.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. En Cumana, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Albelu Nazaret Villarroel El secretario


Abg. Luis Fuentes