REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : RP31-L-2012-000448

SENTENCIA

PARTE ACTORA: YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.867.850.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO BARRERA Y RICHARD ANTONIO PIÑANGO MORAN, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.111 y 53.695, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 22/10/2012, bajo el No. 38 tomo 235, de los libros de autenticación respectivos el cual consta del folio 09 al 10.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, C.A;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO ALBERTO ARISTIMOÑO, SILVIA ADRIANA MUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 122.535 y 97.895.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 02/11/2012, se presento libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JORGE ANTONIO BARRERA Y RICHARD ANTONIO PIÑANGO MORAN, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.111 y 53.695, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YRVIN RAFAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.850., Distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 06-11-2012 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 12 al 13 y una vez certificada la notificación practicada, en fecha 07/12/2012, como consta al folio 16, comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 14/01/2013, se celebro audiencia preliminar como consta de acta al folio 17, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, aplicándose la consecuencia jurídica, y reservándose el lapso de 5 días habiles para la publicación de la sentencia como consta de acta al folio 17, en fecha 24/01/2013 se publico sentencia la cual riela del folio 26 al 30 de las actas procesales del presente expediente y mediante auto que corre inserto al folio 31, este tribunal vista la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 16/01/2013, oyo la misma en ambos efecto.
En fecha 19/03/2013, el tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia, declarando sin lugar el recurso de apelación y confirmando la sentencia del tribunal a-quo como consta del folio 40 al 46.
En fecha 26/03/2013, la representación judicial de la parte actora anucio recurso de casación como consta de diligencia al folio 51. En fecha 02/04/2013 se ordeno la remisión de la presente causa a la Sala De Casación Social del Tribunal Supremo De Justicia como consta al folio 52.
En fecha 25/07/2014, el tribunal primero superior recibio la presente causa proveniente de la
Sala De Casacion Social del Tribunal Supremo De Justicia, como consta al folio 88, donde se declaro sin lugar el recurso ejercido y se confirmo la sentencia dicta por el a-quen.
En fecha 07/08/2014, la presente causa es recibida por este tribunal como consta al folio 96. y en fecha 10/12/2014, este tribunal emite MANDAMIENTO DE EJECUCION, como consta al folio 129 al 130.
En fecha 20/01/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza que suscribe la presente decisión como consta al folio 133 .
En fecha 28/01/2015, se recibieron 2 diligencias suscrita por las partes donde la parte demandada entrega de 2 cheques cuyas copias están anexadas a las diligencia. El identificado con el No. 23279909 por Bs. 26.605,00 al experto Raul perez kramer quien lo recibió y firmo la diligencia y el identificado con el No. 13279910 por Bs. 907.828,10 a nombre del demandante YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, RECIBIDO POR SU APODERADO JUDICIAL JORGE ANTONIO BARRERA, quien firma la diligencia , dandole cumplimiento al mandamiento de ejecución, y solicitando el cierre y el archivo del presente expediente.
Visto el cumplimiento definitivo del mandato de ejecución emitido por este tribunal, en cumplimiento de la sentencia y la solicitud del cierre y archivo del presente expediente, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, es el cumplimiento total del mandamiento de ejecución emitido lo cual constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA

Abg. YULIANNI SEIJAS.