REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000331
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000331.
PARTE ACTORA: EDMAURIS TAMAR MATA LOPEZ, venezolana, y titular de la cedula de identidad No. 16.314.934.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.600.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS CONTABLES CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.425.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.

Dado que en el día de hoy, Veintisiete (27) de febrero del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ciudadana EDMAURIS TAMAR MATA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.314.934, y su apoderada judicial la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.600, en su condicion de Procuradora De Trabajadores y por la parte demandada SISTEMAS CONTABLES CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano CLAUDIO GARCIA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.425
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) que comprende los salarios retenidos por concepto de permiso pre y post natal demandados, entregando en este acto un cheque No.37005104 del Banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 01020674010000023867, cuya copia se acompaña a la presente acta, en este estado la parte demandante EDMAURIS TAMAR MATA LOPEZ y su apoderada judicial , aceptó y convino la oferta realizada, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por este concepto, solicitando la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto el acuerdo expresado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico ; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR;

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARÍA

Abg. YULIANNI SEIJAS.