REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24)de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000313
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MICKER ADOLFO GONZALEZ FIGUEROA , venezolano, titular de la cedula de identidad No. 25.899565, sin apoderado alguno.
PARTE ACTORA JOSE MIGUEL MARCANO, venezolanos, titular de la cedula de identidad 10.464.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN SALAZAR Y FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERA LA CARLOTA, C.A, representado por su presidente JUAN M. NOGUEIRA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 11.032.608, asistido por MARIA ANGELES GARCIA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.832.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado a que en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del 2.015, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por uno de los litis consorcio activo el ciudadano MICKER ADOLFO GONZALEZ FIGUEROA y por la parte demanda ASERRADERA LA CARLOTA, C.A, hizo acto de presencia su presidente JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 11.032.608, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANGELES GARCIA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.832. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO SOLO POR LO QUE RESPECTA A LA PRETENSION DE UNO DE LOS DEMANNDANTE EL CIUDADANO MICKER ADOLFO GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 25.899565. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA.
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