REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000340
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MIRIAN CECILIA SARACUAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.403.492.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL CASTILLO DEL PAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ELENA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.445,
MOTIVO:: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado a que en el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del 2.015, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga tuviera la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadana MIRIAN CECILIA SARACUAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.403.492 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL CASTILLO DEL PAN, hizo acto de presencia la ciudadana NORELIS RAMOS ROJAS, en su condición de Director- presidente y su apoderada judicial la abogada EMILIA ELENA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.445, representación que consta al folio 19 y 20 de las actas procesales del presente expediente. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,
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