REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución - Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000315

SENTENCIA

PARTE ACTORA: CANDIDO JOSÉ FIGUEROA BRITO .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.614.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE CA y AGOP NASARIAN TACHIAJIAN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUMEDYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.063.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Dado que en el día de hoy, Veinte (20) de Febrero del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.614 y por la parte demandada CANTERAS HORIZONTE C.A, hizo acto de presencia su propietario AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, asistido por la abogada en ejercicio EUMEDYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.063.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) que serán distribuido de la siguiente manera: para el demandante CANDIDO JOSÉ FIGUEROA BRITO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y son cancelados en este acto, mediante cheque No. 66600567 del Banco Nacional De Crédito de la cuenta corriente No. 01910115122100005858, cuya copia se acompaña a la presente acta y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por honorarios profesionales al abogado SANDY ROJAS FARIAS, mediante cheque No. 80600568 del Banco Nacional De Crédito de la cuenta corriente No. 01910115122100005858, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,