LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Febrero del 2.015
204º y 155º
Exp. N° 17.216.-

DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1.913.649

APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 2, Oficina 06, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular
de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, PEDRO
MARIN MATA, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Números 6746, 489, 44.874 y 179.762, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en la Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Febrero del 2015, en la cual este Tribunal negó lo solicitado por la parte demanda por considerarlo improcedente, y en dicha Sentencia se observa que por un error involuntario no imputable a las parte, en el Parágrafo Segundo, se colocó incorrectamente <<… en fecha 05 de Febrero del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en su carácter acreditado en autos, quien presenta escrito donde se opone …>>, siendo lo correcto: <<… en fecha 09 de Febrero del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en su carácter acreditado en autos, quien presenta escrito donde se opone …>>.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria, en la cual donde dice: <<… en fecha 05 de Febrero del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en su carácter acreditado en autos, quien presenta escrito donde se opone …>>, debe decirse: <<… en fecha 09 de Febrero del 2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en su carácter acreditado en autos, quien presenta escrito donde se opone …>>, que es lo correcto. Así se Decide.
Téngase la presente como complemento de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 12 de Febrero del 2.015.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 17.200.-