REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA 09 DE FEBRERO DE 2015.
204° Y 155°
Visto el escrito de fecha 28/01/2015, cursante del folio 06 al 08, suscrito por la Abogada en ejercicio ROSARIO GEDEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.530, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR LEONARDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.386.413 y del ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MONTES, Hondureño, con cedula de identidad Nº E- 82.050.411, tal y como se evidencia en documentos poderes que corren anexos a la presente causa de nulidad de venta, mediante la cual solicita al Tribunal “…se encuentra en este juzgado de Primera Instancia… una causa por Nulidad de Venta incoada por mi representado José Manuel Mendoza Montes contra la ciudadana Betty Hurtado de Perdomo, y en la cual en su oportunidad se solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio y la cual este tribunal acordó y notificó al Registro bajo el Oficio Numero: 422-2004 (anexo A). Dicha causa (6043), así como otras tantas que se ventilaban en los diferentes tribunales de Cumaná, quedó terminada por las partes al llegar de manera voluntaria a una transacción y su respectiva homologación en otro expediente que también se encuentra en este tribunal y está marcado como 11-7123 con fecha 19 de diciembre de 2012... El presente escrito tiene por finalidad solicitar ante su competente autoridad el levantamiento de la medida que recayó sobre el bien inmueble la cual, en esa oportunidad fue solicitada por mi mandante pues, se requería el aseguramiento del bien hasta tanto el Tribunal tomara una decisión…Por lo anteriormente expuesto solicito a este honorable tribunal levantar la Medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble descrito: Urb. Santa Elena Town House Village, casa Nº 101, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con parcela 202, Sur: con paseo el Arroyo, Este con parque B-4 y Oeste: con parcela 103, en la ciudad de cumana Estado Sucre, todo con la finalidad de poder realizar la protocolización del bien inmueble…”
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse con respecto al pedimento efectuado por la parte actora, este Tribunal observa que efectivamente tal y como lo alegó la parte actora y solicitante del levantamiento de la medida, que consta del folio 01 al 04 Decreto y Ejecución de la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 29/07/2004, y como quiera que por ante este Juzgado Tercero se celebró una transacción en la causa signada con el numero de expediente 7123-11, la cual fue homologada en fecha 20/12/2012, donde las partes intervinientes en este mismo proceso decidieron lo siguiente: “…TERCERA: Los demandantes en Reivindicación dejan sin efecto todo el procedimiento y la acción del presente juicio y de cualquier otro juicio que cursa para la presente fecha en los tribunales civiles o penales que se deriven del conflicto en cuestión, así como cualquier acción interpuesta ante las Oficinas del Ministerio Publico en la Jurisdicción del Estado Sucre o de cualquier jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela…”
Pues bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que lo peticionado por la Abogada Rosario Gedeón, es procedente en derecho, es por lo que este Juzgado Ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue participada a la Oficina Subalterna de Registro en fecha 29/07/2004, mediante oficio N° 422 y recibida en esa oficina subalterna en fecha 03/08/2004; sobre el bien inmueble parcela de terreno, casa N° 101 de la Urbanización Santa Helena Town House Village, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie total de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (124,80 M2) y alinderado de la siguiente manera; Norte: Con parcela N° 202, Sur: Con paseo el Arroyo, Este: Con Parque B-4 y Oeste: Con Parcela N° 103. Protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro el 31 de Mayo de 1995, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 16. Líbrese el correspondiente oficio. Ello en virtud del juicio que por NULIDAD DE VENTA fue seguido por el ciudadano JOSE MANUEL MONTES MENDOZA, representado en autos por Abogada Rosario Gedeón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.530, Contra la ciudadana Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932, actuando en su propio nombre y representación.
LA JUEZA PROVISORIA.,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.
AUTO LEVANTANDO MEDIDA.-
MATERIA: MERCANTIL
EXP. N° 6043-04
MDLAA/MA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Oficio Nº__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR (A) INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SUCRE
DEL ESTADO SUCRE. CUMANA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que mediante auto dictado en esta misma fecha (09/02/2015) este Tribunal ordenó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, participada a esa Oficina Subalterna de Registro en fecha 29/07/2004, mediante oficio N° 422 y recibida en esa oficina subalterna en fecha 03/08/2004; sobre el bien inmueble distinguido por una parcela de terreno, casa N° 101 de la Urbanización Santa Helena Town House Village, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie total de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (124,80 M2) y alinderado de la siguiente manera; Norte: Con parcela N° 202, Sur: Con paseo el Arroyo, Este: Con Parque B-4 y Oeste: Con Parcela N° 103. Protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro el 31 de Mayo de 1995, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 16. Participación que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
JUEZA PROVISORIA
Exp. N° 6043-04
MDLAA/MA.-