REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 25 DE FEBRERO DE 2015
205º y 156º
Vista el acta de fecha 11 de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), fue establecido en los términos que de seguidas se copian textualmente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Febrero de 2015, siendo las 09:00, a.m., se trasladó y se constituyó el Tribunal en un sitio denominado “La Aguada”, sector los muertos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del abogado Ángel Carlos Vitos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 8.306.273, Ipsa N° 42.864, en su carácter de defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre, en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Barrios, venezolano, mayor de edad, C.I N° 12.266.559, parte actora en la presente solicitud de DESLINDE; asimismo, se encontraron presentes los ciudadanos José Martínez, C.I N° 2.0576.248 y Luis A, Yeguez, funcionario policial adscrito a la policía del Estadal de Sucre, quienes se encontraron presente en el sitio a los fines de prestar la colaboración necesarias para realizar la labor del Tribunal. Presente el ciudadano Egidio del Carmen Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.848.747, debidamente representado por la abogada, Adriana Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.317.703, Defensora Pública II (Agrario) del Estado Sucre, quien en este acto consigna la Carta de Representación respectiva; quién fué impuesto de la misión del Tribunal.- Igualmente, el Tribunal se encuentra acompañado por el ciudadano Juan Romero, titular de la C.I N° 15.022.307, Ingeniero, en su carácter de Técnico III, adscrito a la Defensoría Publica Agraria del Estado Sucre, Experto designado mediante auto de fecha 04-02-2015, quien acepó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal llamó a las partes a la conciliación. De conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la ley de Tierra. Expone la solicitante con la ayuda del experto designado, se determine a través de coordenadas UTM, Datum Cunoa, PSAT56, el lindero provisional, el cual queda determinado dentro de la siguientes coordenada: : Punto 1: N: 1136680, E, 403.649: Punto 2: N: 1136703, E: 403.648: Punto 3: N: 1136687; E: 403.574. Acto seguido la abogada Adriana Marcano, suficientemente identificada en auto, en su carácter de representante del ciudadano EGIDIO DEL CARMEN GÓMEZ, parte demandada, manifiesta: que el ciudadano EGIDIO GÓMEZ, participa en alta y clara voz que sí acepta el lindero provisional establecido por el Tribunal y acepta los puntos de coordenadas del instrumento Agrario que el posee”. En este estado, la Jueza Provisorio, Expone: “de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 723 del C.P.C., pasa a fijar los linderos definitivos de la siguiente forma: Punto 1: N. 1136680, E: 403649: 2: N: 1136703, E: 403.648, Parte 3: N: 1136687, E: 403.574, los cuales fueron aceptados por las partes. Seguidamente, el Tribunal insta al ciudadano EGIDIO DEL CARMEN GOMEZ, a los fines de retirar los estantes y el cercado existente en el sitio, los cuales delimitan los predios en conflicto, el cual deberá hacerlo en el lapso de 24 horas; instándose, igualmente a la parte actora a colocar el cercado correspondiente de acuerdo a los linderos anteriormente descritos como linderos definitivos, que deberá colocar en el mismo lapso de 24 horas. Acto seguido, el abogado Ángel Vitos, representante de la parte actora expone: “ Solicito al Tribunal, se designe al ciudadano Ángel Ernesto Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.954.313, en virtud que el beneficiario de mi defensa se encuentra delicado de salud, a fin de la colocación de los estantes y cercados antes mencionados. El Tribunal, visto lo anterior, expone: se acepta la designación efectuada por el defensor Agrario en los términos en que fue expuesta. En este estado, la abogada Adriana Marcano, Expone: de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del C.P.C, se le expída 02 juegos de copias certificada de la presente acta y del acto que homologue la causa”. Por cuanto el ciudadano EGIDIO GÓMEZ, manifiesta no saber firmar, solicita lo haga a su ruego, la defensora Agraria. Abogada Adriana Marcano.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo, celebrado entre las partes, esto en la fijación de los linderos definitivos, tal y como quedo asentado en la Acta levantada a tal efecto, de fecha once (11) de Febrero de 2015, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del acta y del auto que la homologue, la cual corre inserta a los folios que van del 40 al 47 y del 49 al 50, de acuerdo con la solicitud de la parte actora, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Ello del DESLINDE DE PREVIOS AGRARIOS seguido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BARRIOS SALAZAR. Contra el ciudadano EGIDIO DEL CARMEN GÓMEZ.
JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN
Exp. Nº 7336-14
MAA/afr.-
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