REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 10 DE FEBRERO DE 2015
204 ° y 155°
Visto el escrito de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2014, presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) del presente expediente, suscrito por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.217.359, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, entre Calle Montes y Ayacucho, Edificio Damasco, pb, oficina Nro 03, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, procediendo en este acto en su carácter de parte demandante y por otra parte el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.461, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORIO FIFDEL FIGUEROA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.900, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio Don Robert, segundo piso, oficina 06, procediendo en este acto en su carácter de parte demandada, mediante la cual celebran una TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Manifestamos en este acto, que el objeto de la presente Transacción tiene como finalidad adjudicar en plena propiedad, los bienes adquiridos durante la Comunidad de Gananciales. La cual consta de un Inmueble constituido por un apartamento.-
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS, ya identificada, el bien Inmueble adquirido durante la comunidad de gananciales, constituido por un apartamento distinguido con el Número 02, pb, bloque 9-B, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de ochenta y un metros cuadrados (81 M2), cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio; OESTE: apartamento Nro. 01 de su respectiva planta; SUR: con la fachada principal y ESTE: con zona de circulación y el apartamento Nro. 01 de la misma ala “A” de la respectiva planta, le pertenece al demandado, según documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre, bajo el Nro. 43, folios: 223 al 228, protocolo primero, tomo 16, de fecha 14 de Junio de 2001, con lo cual se da por satisfechas sus pretensiones, con los términos de esta Transacción y en consecuencia desiste en toda y cada una de sus partes de la acción y procedimiento intentada en contra del demandado.-
TERCERO: En cuanto a las prestaciones sociales de las partes, le corresponden en su totalidad a cada uno de ellos, pudiendo disponer libremente de estas.-
CUARTO: Los otorgantes manifiestan, que cada uno asume los honorarios de sus abogados. Por ultimo las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al tribunal, que de por terminada esta causa, homologue esta transacción en toda y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita. Ordenando el archivo del expediente. Pedimos oficie a la Oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Sucre, Cumaná, a los fines que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el mencionado bien inmueble, según oficio Nro. 133, de fecha: 08-02-12. Me otorgue copia certificada de la presente transacción y del auto que lo concede, una vez homologada la misma…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en los términos establecidos en la misma. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue participada a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, en fecha 08 de Febrero de 2012, mediante oficio N° 133; sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 02, planta baja, Bloque 9-B, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de ochenta y un metros cuadrados (81 M2), cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio; OESTE: apartamento N°. 01 de su respectiva planta; SUR: con la fachada principal y ESTE: con zona de circulación y el apartamento N°. 01 de la misma ala “A” de la respectiva planta, el cual le pertenece al demandado, según consta de documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre, bajo el Nro. 43, folios: 223 al 228, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, de fecha 14 de Junio de 2001. Una vez conste en autos la materialización del levantamiento de la medida in comento, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir la copia certificada de la presente transacción y del auto que concede la homologación. Ello en virtud del juicio que por PARTICION DE BIENES seguido por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS Contra el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS.
LA JUEZA PROVISORIA.,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION
MATERIA: CIVIL
EXP. N° 7356-15
MDAA/bhc.-
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