REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÀNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Febrero de 2015
204° y 155°

Vistas las diligencias que rielan al folio 15 y a los folios 16 y 17 del presente expediente, suscrita la primera por el abogado en ejercicio CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.874, actuando con el carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y de la sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A.; y la segunda, por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, atribuyéndose la representación judicial de los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA; en cuyas diligencias el prenombrado Defensor Ad Litem solicitó que “…por Secretaría de este Despacho, se haga un Cómputo Procesal entre el lapso de mi citación (18/Junio/ 2014) y la citación del Dr. Armando Peña (20/Enero/ 2015)…”; mientras que el profesional del Derecho CARLOS NAVARRO ROSAS solicitó “…que se dejen sin efecto y se suspenda el procedimiento, tal como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil…”.
Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de todo lo anterior, este Tribunal acuerda lo peticionado por el Defensor Ad Litem arriba identificado y, en consecuencia, ordena efectuar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de Junio de dos mil catorce (19/06/2014) hasta el 23 de Enero de dos mil quince (23/01/2015), ambas fechas exclusive, correspondientes a los días en que el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional hizo constar en autos la primera y la última citación practicada (folio 83, en la pieza II; y folio 13, en la pieza III, en ese orden). Cúmplase.
En cuanto a la diligencia estampada por el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, esta jurisdicente observa que a fin de acreditar la representación judicial que se atribuyó, el mencionado abogado consignó tres (03) instrumentos contentivos de los poderes que le fueron conferidos por los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA, en fecha 13/11/2014 por ante el Notario Público del Estado de Louisiana de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 19/11/2014 por ante el Notario Público del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y en fecha 18/11/2014 por ante la Notaría de D. Borja Arcocha Aguirrezábal del Ilustre Colegio del País Vasco de España; respectivamente.
Establece el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
…Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes y la convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las Leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga… (Negritas añadidas).

Adviértase del dispositivo legal transcrito ut supra, que todo instrumento poder conferido en país extranjero deberá estar legalizado tanto por un funcionario público competente para ello en el país extranjero de que se trate, como por el funcionario Consular de la República Bolivariana de Venezuela, exigencia ésta que constituye un imperativo de la norma, es decir, es de estricto cumplimiento.
En el caso particular bajo estudio, constata esta operadora de justicia que los poderes traídos a los autos por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, y que le fueron otorgados en países extranjeros, cumplen con la formalidad de la legalización por funcionario público competente en el lugar donde fueron otorgados. En efecto, los susodichos poderes se hallan Apostillados por la Secretaría de Estado del Estado de Louisiana, por la Secretaría de Estado del Estado de Florida y por el Delegado del Distrito de Durango (Ilustre Colegio Notarial del País Vasco) y Consejo General del Notariado Español; en ese orden. Así se establece.
Sin embargo, observa asimismo esta jurisdicente que ninguno de los tres (03) instrumentos contentivos de los poderes en cuestión aparecen legalizados por el funcionario Consular de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que no satisfacen la segunda exigencia que concurrentemente exige el artículo 157 de la Ley Civil Adjetiva para su validez; en razón de lo cual no pueden surtir efecto jurídico alguno; de suerte que en el procedimiento que nos ocupa este Tribunal no tiene por acreditada la representación judicial que el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS se atribuyó respecto de los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA; y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA