REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. N° 12.499.15.
SOLICITANTES: GEIDDY RAMON MARTINEZ SALAZAR Y
LAURIANNYS KARYN BRITO MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEIDDY RAMON MARTINEZ SALAZAR Y LAURIANNYS KARYN BRITO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.885.985 y 19.189.430, respectivamente, domiciliados en calle La Ceiba, casa S/N, y calle La Bomba, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada Carmen Guerra Sánchez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.363 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: Omissis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.800,oo) mensuales. Para el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo) para cubrir útiles y uniformes escolares igualmente en el mes de Diciembre aportara la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200, oo), para cubrir vestidos, calzado y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollará de la manera siguiente: “fines de semanas alternos, vacaciones escolares, navidad alternas, carnaval y semana santa con la madre, el día de la madre lo pasaran con la madre, y el día del padre con el padre, en los cumpleaños de los niños el padre asistirá a reunión que se celebre en esas ocasiones, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a los bienes sea mueble o inmueble, una vez introducida esta solicitud por ante este Tribunal, será exclusiva y única propiedad del adquiriente, sin que el otro tenga nada que reclamar por este concepto.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 PM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12.499.15.
-JMG/drm/imr-