REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 12.400-15.
SOLICITANTE: YULEIXI ROJAS RONDÓN
DEMANDADO: YORMAN GONZÁLEZ MONTAÑEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YULEIXI ROJAS RONDÓN, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, en su condición de madre de las niñas Omissis; Manifestando que revise la sentencia de obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YULEIXI JOSE ROJAS RONDON Y YORMAN QUINTIN GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.626.783 y 17.407.113, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Manuel Salvador Salinas, El Muco, Tercera Manzana, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y el segundo en Calle Principal, Casa No.13, Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) de forma MENSUAL, los cuales se harán efectivo pagaderos los treinta (30) días de cada mes.
SEGUNDO: el progenitor suministrará en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00).-
TERCERO: Con respecto de los gastos de ropa y calzados, ambas partes por partes iguales sufragaran dichos gastos.
CUARTO: Con respecto a los servicios médicos y medicinas de la niña, ambas partes sufragaran dichos gastos.-
QUINTO: En cuanto, al Transporte Escolar ambas partes sufragaran dichos gastos por partes iguales.
SEXTO: El progenitor se compromete a continuar con los depósitos de la Obligación de Manutención en la Cuenta Corriente a nombre de la madre, en el Banco de Venezuela.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROSILLO y PABLO GASPAR GONZÁLEZ, venezolanos, YULEIXI JOSE ROJAS RONDON Y YORMAN QUINTIN GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.626.783 y 17.407.113, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.400-15.
JMG/drm/am.-
|