REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. Nº 12.396.15
DEMANDANTE: FRANCYS DEL VALLE DIAZ BELLO Y CARMELO RAMON BELLO FARIAS
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: FRANCYS DEL VALLE DIAZ BELLO, asistida por el abogado Franklin Pérez, inscrito en el inpreabogado Nº 179.463, en su condición de madre de los niños Omissis, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: FRANCYS DEL VALLE DIAZ BELLO Y CARMELO RAMON BELLO FARIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros.12.739.454 y 11.441.078, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización “El Pujo”, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano y el segundo en Barrio 9 de Abril, Vía San José, Casa No.28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El Progenitor se compromete a relizar los pagos atrasados que constituyen la siguiente deuda la cual reconoce expresamente: dos mensualidades atrasadas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) cada una, dando un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mas lo correspondiente al Mes de Diciembre de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) siendo un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00); mas los intereses causados a razón de 12%, arrojando un total de: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 17.920,00)



SEGUNDO: Los pagos se cancelaran en el transcurso de tres partes (en el lapso de tres Meses) cada una de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.5.974, 00)

TERCERO: Las partes se comprometen a no, utilizar a los niños en el cumplimiento de sus responsabilidades, el progenitor asume su responsabilidad de regularizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCYS DEL VALLE DIAZ BELLO Y CARMELO RAMON BELLO FARIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros.12.739.454 y 11.441.078, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.396.15
JMG/drm/sjr. -