REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 4220- 05.-
DEMANDANTE: FREDDY VARGAS FIGUEROA
DEMANDADO: YAMINA MORAO VARGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-
Vista la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano FREDDY VARGAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.491.044, domiciliado en el Campamento Edelca, calle 5, casa N° A-11, Gurí, Puerto Ordaz Estado Bolívar, contra la ciudadana YAMINA MORAO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.500, domiciliada en Guaca, calle primavera, casa N° 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año en curso, comparecen los ciudadanos FREDDY VARGAS FIGUEROA y YAMINA MORAO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.491.044 y 9.453.500, respectivamente, asistidos por el Abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.141, con la finalidad de llegar al convenimiento sobre la Obligación ed Manutención de sus hijos Omissis, de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (bs. 7.000,00) mensuales; está cantidad será objeto de revisión y aumento de acuerdo al incremento en los ingresos del obligado.
SEGUNDO: En el mes de Agosto adicional suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL.
TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, adicional suministrara la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de UTILIDADES.
CUARTO: Asimismo se compromete el progenitor a cumplir con el medicinas, Médico, útiles y uniformes escolares para su hijo MOISÉS DAVID.
QUINTO: Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta N° 0108-0159-19-0200262889 del Banco Provincial a nombre de la progenitora de sus hijos.-
SEXTO: Asimismo se acuerda levantar la Medida de Embargo decretada sobre el salario del obligado, para tal fin se ordena oficiar a la Entidad de Trabajo ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI C.A (EDELCA), CALLE CARUACHI CRUCE CON ARO, EDIFICIO C.V.G, EDELCA ALTA VISTA PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa al folio treinta y siete (37), y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos FREDDY VARGAS FIGUEROA y YAMINA MORAO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.491.044 y 9.453.500, respectivamente, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:25 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 4220-15.-
JMG/drm/am.-
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