REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE Nº 12.479.15
SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE DIAZ VELASQUEZ Y THAIDY DEL VALLE PASTRANO FARFAN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DIAZ VELASQUEZ Y THAIDY DEL VALLE PASTRANO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.715.609 Y 21.541.982, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Miranda Casa Nº 61, Municipio Bermudez Estado Sucre y la segunda en Carretera Carúpano Cumana a Tres Casas de la Primera entrada de Playa Guiria, Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del Niño Omissis.-
ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: el padre podra compartirá con su hija los fines de semana alternados los buscara el viernes a las 4:00 p.m. y lo retornara el Domingo a las 5:00 p.m.- Carnaval con su papa y Semana Santa con su mama.- Vacaciones Escolares por mitad, cuando este en edad escolar.- en el mes de Diciembre pasara con el padre desde el 24 y 25 y con mama 31 y 01 de Enero alternándose cada año.- cumpleaños del niño alternado.- Día del padre con el padre día de la madre con la madre ”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DIAZ VELASQUEZ Y THAIDY DEL VALLE PASTRANO FARFAN por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2.015.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiado es Carretera Carúpano Cumana a Tres Casas de la Primera entrada de Playa Guiria, Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Extensión Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.015., años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.479.15
JMG/drm/sjr.-
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