REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 12.282
DEMANDANTE: OMAIRA VICTORIA CARVAJAL CARVAJAL
DEMANDADO: ALBERTO JOSE DEL VALLE MALAVE MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA VICTORIA CARVAJAL CARVAJAL , titular de la cedula de Identidad Nº 9.451.698, representada por la Fiscalia de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los adolescentes MALAVE CARVAJAL: …”Manifestando que el padre de su hijo tiene los ingreso necesarios para cubrir los gastos relacionados a la obligación de manutención de sus hijos……..”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos OMAIRA VICTORIA CARVAJAL CARVAJAL Y ALBERTO JOSE DEL VALLE MLAVE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.451.698 y 6.953.930, respectivamente, domiciliados en El Charcal, entrada de la Loma, casa N° 00023, Y Charallave, sector Punta Brava, detrás del colegio Maria de Vera , casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo,) de forma mensual los 30 de cada mes.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo).
TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, cazado, medicina, servicios médicos uniformes y útiles escolares, ambos progenitores se encargaran de los mismos por partes iguales, previa presentación de facturas.





CUARTO: Los referidos montos serán entregados a la progenitora directamente en el hogar materno previo acuse de recibos.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadano OMAIRA VICTORIA CARVAJAL CARVAJAL Y ALBERTO JOSE DEL VALLE MLAVE MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.451.698 y 6.953.930,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 12.282-.14
JMG/drm/imr.