REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12331/15
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ AGUILERA Y
NAIROBIS COROMOTO RODRIGUEZ DE AGUILERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha quince (15) de Enero de 2.015, los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ AGUILERA Y NAIROBIS COROMOTO RODRIGUEZ DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.881.740 y 8.684.195, respectivamente, domiciliados en Las Azucenas, calle Principal, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Mercedes Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.965, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1993, contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Las Azucenas, calle Principal, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Enero de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Febrero del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente y la niña Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del adolescente y la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta 50% los gastos de médicos y medicina, útiles escolares y vestimenta. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos, los días Lunes, Miércoles y Viernes en horas de la tarde, siempre que no interrumpa con las actividades escolares, Fines de semanas alternos, con pernocta en el hogar paterno, desde el día viernes en la tarde hasta el día Domingo en la tarde, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Carnaval y Semana Santa alternos, Navidad, Año nuevo y Reyes alternos, vacaciones escolares compartidas en partes iguales. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ AGUILERA Y NAIROBIS COROMOTO RODRIGUEZ DE AGUILERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12331/15.
JMG/drm/jlm.-
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