REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 12296/14.-
DEMANDANTE: ANA MARIA RIGUAL ALMEIRA
DEMANDADO: IVAN JOSE EZPINOZA RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2014, la ciudadana ANA MARIA RIGUAL ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.130, domiciliada en San Martín Sector La Ceiba Casa S/N, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ,asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano IVAN JOSE EZPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.861, domiciliado en San Martín, Calle La Quebrada, detrás del Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha nueve (09) de Enero de 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

En fecha 09 de Enero de 2015, se consigno boleta de citación por el Alguacil de este despacho dándose por citado el demandado, (folio 15).-

En fecha veinte (20) de Enero del Dos Mil Quince, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, por lo cual no se realizo dicho acto, el demandado No dio contestación a la demanda.




El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas el tribunal ordeno inspección judicial en el lugar donde labora la parte demandada y solicito constancia de ingresos.-

En fecha veinte (20) de Febrero de 2.015, Se consigno constancia de Sueldo del Ciudadano IVAN JOSE EZPINOZA RODRIGUEZ emanada del Jefe de Personal de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Control de Endemias. (Folio 21).-

II

Este Tribunal para decidir observa:
Solicita la accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado que en la sentencia Interlocutoria Homologada el padre ofreció la cantidad de (Bs. 600,00) mensuales, así como de Bono Vacacional y Utilidades de Fin de año por la cantidad de (Bs. 1.200,00) y pide le sea aumentado el porcentaje de Obligación de Manutención y el 50% de los gastos médicos y de medicina, Uniformes y útiles escolares, la cual riela al folio 01 del expediente).

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1. Copia de la Sentencia Interlocutoria Homologada de Fecha 28 de Noviembre de 2012 se le otorga pleno valor probatorio por ser documento publico.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Acompañó junto con el libelo: Partidas de Nacimientos de las niñas Omissis. las cuales se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Corre inserto al folio veintiuno (21) constancia de sueldo emanada del Jefe de Personal de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Control de Endemias, que demuestra los ingresos del obligado de Manutención y debe seguir cumpliendo con lo sentenciado en fecha 28 de Noviembre de 2012. Y ASI SE ESTABLECE




III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANA MARIA RIGUAL ALMEIRA, contra el ciudadano IVAN JOSE EZPINOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:50, p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,





Exp. Nº 12296/14
JMG/drm/jsl.-