REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.
EXP. N° 12.049.14
DEMANDANTE: ROWIND JOSE HERNANDEZ NAVARRO
DEMANDADA: ANNIS YSABEL GONZALEZ MATA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Agosto del año 2.014, el ciudadano ROWIND JOSE HERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.71.515, domiciliado en Sector Bella Vista, Casa S/N, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, plenamente representado por el Consejo de Protección de niños niñas y adolescentes del Municipio Andrés Mata, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Omissis, contra la ciudadana ANNIS YSABEL GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.012, domiciliada en Calle Acosta Casa Nº 33, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Catorce, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes.
Corre inserto al folio 26 boleta de Notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico el día 07-11-14.-
Corre inserta a los folios del 34 al 40 comisión devuelta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El Tribunal ordeno una Inspección Judicial en el hogar donde habita la ciudadana ANNIS YSABEL GONZALEZ MATA
En fecha veinte (20) de Febrero del 2.015, se cumplió la Inspección ordenada la cual corre inserta al folio 52 al 54 del expediente.-
En fecha cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Quince, Siendo la oportunidad legal para el acto de Mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada. La parte demandada dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó las pruebas que creyó pertinente las cuales fueron agregadas y admitidas..
II
Este Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se interpone por ante el Consejo de Protección de Niños niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata por el padre de los niños, (folio 2 y 3). -
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El demandante promovió junto con el libelo
• Copia de las partidas de nacimiento sus hijos por ser esta prueba emanada de organismo publico el Tribunal las valora en toda su extensión, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
En la oportunidad del acto de Mediación no compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que lo favoreciera.-
Riela al folio 13 contestación de la parte demandada donde expone” rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda.-
PUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Riela al folio 30 y 31, Informe Medico donde se observa que la ciudadana ANNY GONZALEZ, estuvo hospitalizada en el Hospital General de Carúpano durante 458 horas fecha 03 de Diciembre 2014.-.
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
En fecha veinte (20) de Febrero del 2.015, se realizo inspección en el hogar de la progenitora de los niños, y esta tomo la palabra aludiendo que mientras ella se encontraba hospitalizada el consejo de Protección del Municipio Andrés Mata le entrego los niños al padre, el padre no le permite contacto alguno con ellos y se negó a firmar ante el Consejo de Protección un Régimen de Convivencia.-
Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ROWIND JOSE HERNANDEZ NAVARRO, contra la ciudadana ANNIS YSABEL GONZALEZ MATA, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 12.049.14
JMG/drm/sjr.-
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