REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 12.168.14
DEMANDANTE: NAYLAND FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA
DEMANDADA: YENILEN MARIA LA ROSA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano NAYLAND FRANCISO RODRIGUEZ GARCIA, representada por el defensor Público de esta extensión Judicial, en su condición de progenitor de los niños RODRIGUEZ LA ROSA.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos NAYLAND FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA Y YENILIN MARIA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.531.657 y 14.291.885, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urbanización Franceschi, calle 01, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Playa Grande, calle 04, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omissis.-
PRIMERO: Fines de semana alternos, todos los días los niños pueden compartir con su padre. Día del niño en conjunto,
SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa, de forma compartida,
TERCERO: Los días 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, de forma compartida,
CUARTO: Vacaciones escolares de forma compartida
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12. 168. 14
JMG/DRM/imr.-
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