REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. Nº 12.380-15.-
DEMANDANTE: JONAN WILLIAMS MOTA
DEMANDADA: ELIANNY NAKARY GONZÁLEZ RAMOS Y CANDELARIO GARCÍA RAMOS
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015, el ciudadano JONAN WILLIAMS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.222.117, domiciliado en José Félix Ribas, Zona 3, parte alta, sector La Vara, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, asistido por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra los ciudadanos ELIANNY NAKARY GONZÁLEZ RAMOS Y CANDELARIO GARCÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.186.547 y 14.311.656, respectivamente, domiciliados la primera en Guarapiche de Vuelta Larga, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo en calle La Colombina de Guria, casa N° 63, Municipio Valdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha dos (02) de febrero de 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezcan al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró boletas.-

Corre inserto al expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, (folio 06).-

Corre inserto a los folios 15 y 17 boletas de citación librada a los demandados, los cuales comparecieron a la sede de este Tribunal y se dieron por citados el día 4-2-15, renunciaron a la comisión dirigidas a los Juzgados comitentes.-

En fecha 09 de febrero de 2.015, comparecieron los ciudadanos ELIANNY NAKARY GONZÁLEZ RAMOS Y CANDELARIO GARCÍA RAMOS, y manifestaron: Que, reconocen que el ciudadano JONAN WILLIAMS MOTA, es el padre biológico del niño Omissis. (Folios 18 y 19).-


II


Este Tribunal para decidir observa:

El día once (11) de febrero de 2.015, siendo la oportunidad legal para el acto de contestación de la demanda la parte demanda los ciudadanos ELIANNY NAKARY GONZÁLEZ RAMOS Y CANDELARIO GARCÍA RAMOS no dio contestación a la misma; comparecieron a la sede del Tribunal manifestando a través de diligencia que el verdadero padre de su hijo ciudadano JONAN WILLIAMS MOTA, es el padre biológico del niño Omissis.-

Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de ese derecho, consignó las que creyó convenientes: y a saber:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

a) Consigno acta de nacimiento del niño Omissis. (Folio 04).-

La posesión de estado en materia de filiación extra matrimonial constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad: señala el Artículo 21 del Código Civil que a falta de reconocimiento voluntario. Subrayado nuestro) procede el reconocimiento judicial.-

En el caso, en estudio se evidencia que corre inserta a los folios 18 y 19, declaraciones los ciudadanos ELIANNY NAKARY GONZÁLEZ RAMOS Y

CANDELARIO GARCÍA RAMOS, donde reconocen que el verdadero padre de su hijo es el ciudadano JONAN WILLIAMS MOTA, padre biológico del niño Omissis, en la cual opera el conocimiento voluntario.-


Establece el Artículo 230 del Código Civil “Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.


En materia de niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer el interés superior del niño y la verdad sobre formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, como lo ha sostenido esta sala en diversas oportunidades, por lo que en el presente caso, el interés superior del niño, en los términos establecidos en el artículo 231 y 233 del Código Civil Venezolano, es determinar su filiación biológica, asimismo, tiene el derecho constitucional de conocer su identidad biológica, conforme lo establecen los artículos 71 de la Convención sobre Derechos del Niño , 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 25 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y, de los cuales se desprende que la realidad debe prevalecer sobre ficción jurídica; por lo cual estando las partes en conformidad sobre los hechos acaecidos este Juzgador declarara con lugar la presente solicitud en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-



III




Quedando demostrada la relación Paterno Filial mediante confesiones de los demandados las cuales rielan a los folios 18 y 19, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano JONAN WILLIAMS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.222.117, contra los ciudadanos ELIANNY NAKARY GONZÁLEZ RAMOS Y CANDELARIO GARCÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.186.547 y 14.311.656, respectivamente. Este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento del niño Omissis, debiéndose estampar: que es hijo del ciudadano JONAN WILLIAMS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.222.117, y que en lo adelante el niño se identificará como Omissis, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. Y ASI SE ESTABLECE.

Ofíciese lo conducente a la Prefectura y Registrador Principal respectivo, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciochos (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.380-15.-
MADS/drm/am.-