REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. Nº 11.275.14
SOLICITANTES: ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y
JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Febrero del Dos mil catorce, los ciudadanos ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 20.806.421 Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 27.775.529, domiciliados el primero de ellos en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 35, Casa N° 70, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Guayacán de las Flores, sector 11, vereda 35, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicios Willians Azocar, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 176.925 presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen.
“En fecha quince (15) de Marzo del año 2.013, contrajimos matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que consta en auto.
““Una vez contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 35, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Pero por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículo 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, separarnos de cuerpos”.
En fecha siete (07) de Febrero del año 2.014, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 17 (17 ) de Febrero del año 2.014 (folio 12).-
El día catorce (14) de Abril del año 2014, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos, ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Willians Azocar, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 176.925, solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos, ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de Marzo del año 2.013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos, en fecha siete (07 ) de Febrero del año 2.014, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en el escrito presentado por ante este Tribunal y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que esta Juzgadora considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges, ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, se hayan reconciliados, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Registro de Matrimonio N° 0031, de fecha quince (15) de Marzo del año 2.013 , acompañada en autos.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.275.14.
JMG/DRM/imr.
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