REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 12.320.15.
SOLICITANTES: ANGEL JOSE CASTILLO VALDEZ Y
DINELA DANIUSKA GUILARTE FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha catorce (14) de Enero del 2.015, los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO VALDEZ Y DINELA DANIUSKA GUILARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 21.540.198 y 22.925.162, respectivamente, domiciliados en calle 1, casa N° 03, sector la Carmelera, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio Luís García Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.009, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle 1, casa N° 03, sector la Carmelera, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-




Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiséis (26) de Enero del año 2.015. (Folio 15).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los adolescentes, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales. Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, oo) en el mes de Septiembre suministrara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), aumentándose las referidas cantidades anualmente de acuerdo a la situación inflacionaria. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: fines de semanas alternos, vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán alternativos uno con la madre, 24 y 31 de Diciembre alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños de la niña alternos todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO VALDEZ Y DINELA DANIUSKA GUILARTE FERNANDEZ, , anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil quince.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


Exp. N° 12.320.15.
.JMG/DRM/imr.