REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11682/14
DEMANDANTE: YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO
DEMANDADO: GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Junio del año 2.014, el ciudadano YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.001, domiciliado en Macarapana, Sector La chivera, Calle Principal, Final de la Calle, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.089 domiciliada en Macarapana Sector La Trinidad, Calle 03, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-
La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Junio de 2014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 11-06-2014, la cual fue cumplida por el Alguacil.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada para el acto respectivo por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha diecisiete (17) de Junio del 2.014, se consigno escrito por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en representación de la parte demandante, ciudadano YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO, el cual fue agregado y admitido.-
Abierto el juicio a pruebas Se ordeno oír la opinión de los ciudadanos LEIDYS CRISTINA MUJICA CEDEÑO, MARISOL CEDEÑO DE MUJICA Y ASDRUBAL JOSÉ VILLARROEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.729.053, 5.855.552 Y 13.747.331, respectivamente.-
Abierto el juicio a pruebas Se ordeno oír la opinión del niño, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha catorce (14) de Julio de 2014, este Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ.-
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2014, se realizo en compañía del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor del niño Omissis, debidamente representado por su padre el ciudadano YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre del niño lo ha dejado ver en muy pocas oportunidades a su hijo ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio catorce (14) verificándose la incomparecencia de la parte demandada.-
Promovidos los testigos, los cuales están señalados en los folios 19, 20, 21 y 22 del expediente, quienes legalmente identificados y juramentados, fueron interrogados y de forma similar declararon:
• Que conocen a los ciudadanos YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO y GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ
• Que es cierto que no dejan que el padre pueda ver al niño desde hace aproximadamente 3 años.
• Que es cierto que la madre no permite que el padre cumpla con la obligación de manutención para su hijo.
El Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alterno, lo buscara el día Viernes a las 6:00 pm y lo retornara al hogar materno el día Domingo a las 6:00 pm . Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares, serán compartidos de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO, contra la ciudadana GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alterno, lo buscara el día Viernes a las 6:00 pm y lo retornara al hogar materno el día Domingo a las 6:00 pm .-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.-
TERCERO: Carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares, serán compartidos de forma alterna.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11682/14.-
JMG/drm/jlm.-
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