REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP: Nº 12.426.15
SOLICITANTES: EFRAIN JOSUAN LOZANO ZAMBRANO Y
ZAHIDUBI DESIRETH CAMINO PEREDA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores, EFRAIN JOSUAN LOZANO ZAMBRANO Y ZAHIDUBI DESIRETH CAMINO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 16.844,554 y 17.021.669, domiciliados en Puerto Ordaz, Urbanización Jardín Levante, Edificio B, piso 02, apartamento 08, Municipio Caroni, Estado Bolívar, y Urbanización Augusto Malavé Villalba Bloque 13, piso07, apartamento 07-03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300 oo) mensuales, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, oo) quincenales.
SEGUNDO. Los primeros quince días del mes de Agosto aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), para gastos de recreación de la niña.
TERCERO: Los primeros quince días del mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) para la compara de ropa, calzado y juguetes.
CUARTO: Los primeros quince días del mes de Septiembre aportara la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) para la compara de uniformes y útiles escolares y cancelara el colegio de la niña.


QUINTO: Aportara el 50% en los gastos de médicos y medicinas,.-
SEXTO: Dichos montos serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 01080159100200323276, del Banco Provincial a nombre de la progenitora.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, EFRAIN JOSUAN LOZANO ZAMBRANO Y ZAHIDUBI DESIRETH CAMINO PEREDA por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de Febrero del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiaria es niña y adolescentes en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiara es, y Urbanización Augusto Malavé Villalba Bloque 13, piso07, apartamento 07-03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña y adolescentes, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la
Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) día del mes de Febrero del Dos Mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 12.426.15.
JMG/DRM/imr.-