REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP: Nº 12.378.15
SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ VALDIVIEZO Y
JESSICA DEL VALLE FERNANEZ SALAZAR
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Subsanado como ha sido el presente escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ VALDIVIEZO Y JESSICA DEL VALLE FERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.835.468 y 23.584.081, respectivamente, domiciliados en El Lirio, calle Principal, casa S/N, y Urbanización Villa Jardín, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, que propuso el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VALDIVIEZO, en interés superior de su hijo Omissis, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) quincenales,
SEGUNDO: Aportara en el mes de Julio la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), para la recreación de los niños.-
TERCERO: En los primeros quince días del mes de Diciembre aportara un bono Navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para la compra de ropa, calzado y Juguetes.
CUARTO: Cubrirá en un 50%., los gastos médicos y medicinas, y cuando este en edad escolar cubrirá el 50% en uniformes y útiles escolares.
QUINTO: Asimismo el progenitor solicita la apertura de cuenta bancaria a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la obligación.-
Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, JORGE LUIS RODRIGUEZ VALDIVIEZO Y JESSICA DEL VALLE FERNANDEZ SALAZAR, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Urbanización Villa Jardín, calle Principal, casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.378.15.
JMG/DÑRM/imr.-
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